Licencias Especiales

Licencia por casamiento
12 días, con goce total de sus remuneraciones pudiendo adicionarlo al período anual de vacaciones.
Trámites pre-matrimoniales
1 día, con goce total de sus remuneraciones.
Casamientos de hijos
1 día, con goce total de sus remuneraciones.
Enfermedad de cónyuge, padres e hijos
30 días por año: “SIN” goce de remuneraciones y debidamente justificado.
Fallecimiento de cónyuge, padres, hijos o hermanos debidamente comprobado
4 días, con goce total de sus remuneraciones.
Se otorgarán cuando ocurran a más de 500km.
2 días corridos, Adicionales a los anteriores debiendo justificar la realización del viaje.
Fallecimiento de abuelos, padres o hermanos políticos o hijos del cónyuge debidamente comprobado
2 días corridos, con goce total de sus remuneraciones.
Nacimiento de hijos
2 días hábiles, con goce total de sus remuneraciones.
Dador de sangre
1 día, con goce total de sus remuneraciones debidamente justificado.
Mudanza
2 días, con goce total de sus remuneraciones debidamente justificado.
Citaciones institucionales oficiales
Sin límite, el Empleador otorgará autorización con goce total de remuneraciones al Empleado que deba comparecer a citaciones de instituciones oficiales con carácter de carga pública, debiendo presentar la certificación fehaciente que lo acredite.
Licencias por examen (estudiantes secundarios)
10 días por año con goce total de remuneraciones. Debiendo justificar la rendición de exámenes mediante la certificación de la autoridad educacional correspondiente.
Licencias por examen (estudiantes universitarios)
20 días por año, con goce total de sus remuneraciones, pudiendo solicitar por examen un MÁXIMO de 4 días, debiendo justificar la rendición de exámenes mediante la certificación de la autoridad educacional correspondiente: cuando en el año se excediere de 5 exámenes sin repetirlos, se otorgarán 4 días más con goce de sus remuneraciones.